Tienen el carácter de asociados las personas naturales que se encuentren vinculadas por un contrato de trabajo, prestación de servicios y/o aprendizaje, con alguna de las siguientes empresas u organizaciones.
1. FONDESSUR o cualesquiera de sus empresas o sucursales sociedades subordinadas, dependientes adscritas, vinculadas o que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial o que lo hayan conformado.
2. Cualquiera que tenga algún vínculo contractual o jurídico con FONDESSUR y sus empresas vinculadas y que preste sus servicios personales en forma directa para el desarrollo del objeto social de la misma.
3. Cualquier Empresa que desarrolle actividades de fondo de empleados, financieras o bancarias , previo estudio por parte de la Junta Directiva.
4. Los trabajadores del fondo de empleados.
• Ser legalmente capaz.
• Tener vínculo laboral o contractual de prestación de servicios o de aprendizaje.
• Diligenciar y entregar en FONDESSUR solicitud de ingreso con sus respectivos anexos.
• Aportar como mínimo el 2% o máximo el 10% del salario mensual ordinario, los ex empleados aportarán mínimo 2 SMDLV y máximo 2 SMMLV.
• No estar reportado en listas vinculantes por haber sido condenado por alguna conducta en contra de la ley, acorde con lo regulado a la normatividad de Administración de Riesgo en Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo.